Artículo 79
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Régimen de contralor.- Los contribuyentes incluidos en el presente régimen, deberán exhibir en el lugar donde desarrollen su actividad, y a solicitud de los organismos fiscalizadores competentes, la siguiente documentación:
A) Justificativo de inscripción ante la Dirección General Impositiva
y el Banco de Previsión Social, ubicado en lugar visible al
público.
B) Ultimo recibo de pago de los tributos que graven su actividad.
C) Documentación respaldante de las existencias y procedencia de las
mercaderías.
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
- Ver en esta norma, artículos: 80, 81 y 113 (vigencia).