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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Régimen de contralor.- Los contribuyentes incluidos en el presente régimen, deberán exhibir en el lugar donde desarrollen su actividad, y a solicitud de los organismos fiscalizadores competentes, la siguiente documentación:

A) Justificativo de inscripción ante la Dirección General Impositiva

y el Banco de Previsión Social, ubicado en lugar visible al

público.

B) Ultimo recibo de pago de los tributos que graven su actividad.

C) Documentación respaldante de las existencias y procedencia de las

mercaderías.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
  • Ver en esta norma, artículos: 80, 81 y 113 (vigencia).

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