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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Otorgamiento y renovación de permisos.- Los Gobiernos Departamentales deberán exigir la documentación a que refieren los literales A) y B) del artículo 79 de la presente ley, al momento de otorgar y renovar todo tipo de permisos referidos al ejercicio de las actividades incluidas en la presente ley, debiendo remitir anualmente al Banco de Previsión Social los datos de los permisarios.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

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