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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 86 · Inclusión opcional

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Inclusión opcional).- Los productores comprendidos en el artículo anterior, podrán optar, en relación a los ingresos derivados de su producción artesanal, por:

A) Quedar incluidos en la exoneración del Impuesto a las Rentas de

las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el literal E) del

artículo 52 del Título 4 de este Texto Ordenado, en cuyo caso

deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo a que

refiere el artículo 30 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

Dicha prestación mínima se tributará conjuntamente con los aportes

rurales al Banco de Previsión Social en las condiciones que

establezca la reglamentación.

B) Quedar incluidos en el régimen general de liquidación del IRAE y

del IVA.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

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