Artículo 18
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las personas migrantes gozarán, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que las nacionales en la medida que cumplan los requisitos previstos en la legislación del Estado uruguayo en la materia y de los instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados por el país.