Artículo 34
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Se considera residente temporario la persona extranjera que ingresa al país a desarrollar una actividad por un plazo determinado.
Podrán ser consideradas dentro de esta categoría las siguientes actividades sin perjuicio de las que se puedan establecer mediante la correspondiente reglamentación:
A) Trabajadores migrantes.
B) Científicos, investigadores y académicos.
C) Profesionales, técnicos y personal especializado.
D) Estudiantes, becarios y pasantes.
E) Personas de negocios, empresarios, directores, gerentes y consultores.
F) Periodistas.
G) Deportistas.
H) Artistas.
I) Religiosos.
Asimismo estarán comprendidos:
A) Cónyuges, hijos menores y padres de las personas mencionadas en los
literales anteriores del presente artículo.
B) Personas que ingresen al país por razones humanitarias.
C) Aquellos que sin estar comprendidos en los literales anteriores del
presente artículo fueran autorizados por el Poder Ejecutivo por
resolución fundada.
Los ciudadanos de los Estados miembros del MERCOSUR y Estados Asociados tendrán también esta categoría cuando así lo soliciten.