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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 36

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Se considera no residente a la persona extranjera que ingresa al país sin ánimo de permanecer en forma definitiva ni temporaria en el territorio nacional.

Integran esta categoría migratoria:

1) Turistas. Las personas extranjeras que ingresan al país con fines

de recreo, esparcimiento o descanso.

2) Invitados por entes públicos o privados en razón de su profesión o

arte.

3) Negociantes.

4) Integrantes de espectáculos públicos, artísticos o culturales.

5) Tripulantes de los medios de transporte internacional.

6) Pasajeros en tránsito.

7) Personas en tránsito vecinal fronterizo.

8) Tripulantes de buques de pesca.

9) Tripulantes que realicen trasbordo en el territorio nacional.

10) Personas que vienen a someterse a tratamiento médico.

11) Deportistas.

12) Periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación.

13) Todas aquellas personas que sin estar incluidas en los numerales

anteriores fueran autorizadas expresamente por la Dirección Nacional

de Migración.

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