Artículo 49
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La resolución administrativa que dispone la cancelación podrá ser impugnada por el régimen de recursos previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República, demás disposiciones legales y concordantes y tendrán efecto suspensivo.