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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Quedan exceptuados del régimen de ingreso, permanencia y salida del país establecidos por la presente ley:

1) El personal diplomático y consular de países extranjeros

acreditados en la República.

2) Las personas que vinieran en misiones oficiales procedentes de

Estados extranjeros o de organismos internacionales.

3) El personal extranjero con inmunidades y privilegios diplomáticos

de organismos internacionales con sede en la República, debidamente

acreditados.

4) El personal extranjero técnico y administrativo enviado a prestar

servicios en las misiones diplomáticas, consulares o de organismos

internacionales, que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.

5) Los familiares y el personal de servicio extranjero de las personas

precedentemente mencionadas en los numerales 1) y 3) de este artículo,

que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.

6) El personal diplomático y consular de países extranjeros y de

organismos internacionales, en tránsito por el territorio nacional.

7) Quienes por circunstancias especiales y fundadas determine el Poder

Ejecutivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 6.

Ver en IMPO ↗

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