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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas, serán solidariamente responsables por el transporte y custodia de pasajeros y tripulantes, hasta que hubiesen pasado la inspección del control migratorio, debiendo cumplir al efecto con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, así como demás normas vigentes.

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