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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 68

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Dirección Nacional de Migración autorizará a las empresas de transporte internacional o a las agencias de turismo, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas, el desembarco de los pasajeros de los buques, aeronaves u otros medios de transporte que hagan escala en puertos o aeropuertos nacionales, en cruceros de turismo o por razones de emergencia, en las condiciones que la reglamentación disponga.

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