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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Quien, fuera de los casos previstos en el artículo 78 de la presente ley y con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, será castigado con una pena de dos a ocho años de penitenciaría. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 81.

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