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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - Agravantes especiales

Se consideran agravantes especiales de los delitos descritos en los artículos 77, 78 y 79 de la presente ley y se incrementarán de un tercio a la mitad las penas en ellos establecidos cuando medien las siguientes circunstancias:

A) Cuando se hubiere puesto en peligro la salud o la integridad física de

los migrantes.

B) Cuando la víctima se trate de un niño o un adolescente o el agente se

haya prevalecido de la incapacidad física o intelectual de una persona

mayor de dieciocho años.

C) Cuando el agente revista la calidad de funcionario policial o tenga a

su cargo la seguridad, custodia o el control de las cuestiones

relativas a la migración de personas.

D) Cuando el tráfico o la trata de personas se efectuara con

violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la

víctima.

E) Cuando el agente hiciere de las actividades mencionadas en los

artículos 77, 78 y 79 de la presente ley su actividad habitual. (*)

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