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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34 · Atributo de potencialmente transformable

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Atributo de potencialmente transformable).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales podrán delimitar ámbitos de territorio como potencialmente transformables estableciendo la categoría y uso de suelo general previsto, el modelo territorial de ocupación y densidad y los aspectos ambientales relevantes y criterios para su consideración. (*)

La transformación de la categoría de suelo se efectuará a través de la elaboración y aprobación de un programa de actuación integrada para un perímetro de actuación específicamente delimitado, en alguna de las modalidades previstas en la presente ley.

Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente programa de actuación integrada, el suelo con el atributo de potencialmente transformable estará sometido a las determinaciones establecidas para la categoría de suelo en que fuera incluido. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 382. Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 422. Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 382, Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 34.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 16/12/2025

(Atributo de potencialmente transformable).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales podrán delimitar ámbitos de territorio como potencialmente transformables estableciendo la categoría y uso de suelo general previsto, el modelo territorial de ocupación y densidad y los aspectos ambientales relevantes y criterios para su consideración. (*)

La transformación de la categoría de suelo se efectuará a través de la elaboración y aprobación de un programa de actuación integrada para un perímetro de actuación específicamente delimitado, en alguna de las modalidades previstas en la presente ley.

Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente programa de actuación integrada, el suelo con el atributo de potencialmente transformable estará sometido a las determinaciones establecidas para la categoría de suelo en que fuera incluido. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 20.212 · 17/11/2023

Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

"ARTÍCULO 34. (Atributo de potencialmente transformable).- Los

instrumentos de ordenamiento territorial departamentales podrán

delimitar ámbitos de territorio como potencialmente transformables

previendo la categoría a la que se transformará el suelo los usos

admitidos y demás determinaciones estructurantes básicas (FOS y FOT

máximos y dimensiones mínimas del predio).

La transformación de la categoría de suelo se efectuará a través de la

elaboración y aprobación de un programa de actuación integrada para un

perímetro de actuación específicamente delimitado, en alguna de las

modalidades previstas en la presente ley.

Mientras no tenga lugar la aprobación del correspondiente programa de

actuación integrada, el suelo con el atributo de potencialmente

transformable estará sometido a las determinaciones establecidas para

la categoría de suelo en que fuera incluido".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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