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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Materia del ordenamiento territorial

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Materia del ordenamiento territorial).- El ordenamiento territorial y desarrollo sostenible comprende:

a) La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo

del territorio en función de objetivos sociales, económicos,

urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación.

b) El establecimiento de criterios para la localización de las

actividades económicas y sociales.

c) La identificación y definición de áreas bajo régimen de

Administración especial de protección, por su interés ecológico,

patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio

ambiente y los recursos naturales.

d) La identificación de zonas de riesgo por la existencia de fenómenos

naturales o de instalaciones peligrosas para asentamientos humanos.

e) La definición de equipamiento e infraestructuras y de estrategias

de consolidación del sistema de asentamientos humanos.

f) La previsión de territorio a los fines y usos previstos en los planes.

g) El diseño y adopción de instrumentos y procedimientos de gestión

que promuevan la planificación del territorio.

h) La elaboración e instrumentación de programas, proyectos y

actuaciones con incidencia territorial.

i) La promoción de estudios para la identificación y análisis de los

procesos políticos, sociales y económicos de los que derivan las

modalidades de ocupación y ordenamiento del territorio.

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