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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6 · Derechos territoriales de las personas

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II - DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LAS PERSONAS

(Derechos territoriales de las personas).-

a) Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan

un ordenamiento territorial adecuado al interés general, en el marco

de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la

República.

b) Toda persona tiene derecho a la participación en los procedimientos

de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial.

c) Toda persona podrá demandar ante la sede judicial correspondiente

la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de

ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten

las instituciones públicas.

d) Toda persona tendrá derecho al acceso a la información sobre el

territorio que posean las instituciones públicas.

e) Toda persona tiene derecho al uso común y general de las redes

viales, circulaciones peatonales, ribera de los cursos de agua, zonas

libres y de recreo -todas ellas públicas- y a acceder en condiciones

no discriminatorias a equipamientos y servicios de uso público, de

acuerdo con las normas existentes, garantizándolo a aquellas personas

con capacidades diferentes.

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