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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76 · Cometidos del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Cometidos del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial).- Corresponde al Comité Nacional de Ordenamiento Territorial:

a) Contribuir a la formulación de las Directrices Nacionales de

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como los

Programas Nacionales y efectuar sus seguimientos.

b) Pronunciarse sobre la correspondencia de los demás instrumentos de

ordenamiento territorial a las Directrices Nacionales y dictaminar

sobre la incidencia de ellos en los intereses nacionales.

c) Efectuar la declaración de interés nacional y urgente ejecución de

las obras públicas promovidas por los órganos del Gobierno Nacional

cuando éstas resulten incompatibles con cualquiera de los instrumentos

de ordenamiento territorial, promoviendo su revisión.

d) Impulsar la información y la participación social en todos los

procesos de ordenamiento territorial, a través de las formas que

establece la presente ley y las que surjan de la reglamentación.

e) Pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de

infraestructura u otros a las Directrices y Programas Nacionales.

f) Guiar los estudios e intercambios para la complementación e

integración física de las infraestructuras a nivel territorial con los

países limítrofes y a nivel sudamericano.

g) Entender en todo otro tema con incidencia relevante en el ordenamiento

del territorio que le encomiende el Poder Ejecutivo.

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