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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Derechos referentes a la comunicación de datos.- Los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo. El previo consentimiento para la comunicación es revocable.

El previo consentimiento no será necesario cuando:

A) así lo disponga una ley de interés general.

B) en los supuestos del artículo 9° de la presente ley.

C) se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente. (*)

D) se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la

información, de modo que los titulares de los datos no sean

identificables.

El destinatario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del emisor y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

Notas

  • Literal C) del inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 153.
  • Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 84 (interpretativo).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 17.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.719 · 27/12/2010

Derechos referentes a la comunicación de datos.- Los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo. El previo consentimiento para la comunicación es revocable.

El previo consentimiento no será necesario cuando:

A) así lo disponga una ley de interés general.

B) en los supuestos del artículo 9° de la presente ley.

C) se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente. (*)

D) se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la

información, de modo que los titulares de los datos no sean

identificables.

El destinatario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del emisor y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

Anterior Texto original Ley N.º 18.331 · 18/08/2008

Derechos referentes a la comunicación de datos.- Los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo. El previo consentimiento para la comunicación es revocable.

El previo consentimiento no será necesario cuando:

A) así lo disponga una ley de interés general.

B) en los supuestos del artículo 9° de la presente ley.

C) se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario

por razones de salud e higiene públicas, de emergencia o para la

realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la

identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de

disociación adecuados.

D) se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la

información, de modo que los titulares de los datos no sean

identificables.

El destinatario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del emisor y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

CAPITULO IV - DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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