Artículo 29
Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Inscripción registral.- Toda base de datos pública o privada debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Organo de Control, de acuerdo a los criterios reglamentarios que se establezcan.
Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que deberá contener la inscripción, entre los cuales figurarán necesariamente los siguientes:
A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.
B) Naturaleza de los datos personales que contiene.
C) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.
D) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.
E) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.
F) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que
pueden ser transmitidos.
G) Tiempo de conservación de los datos.
H) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación
o actualización de los datos.
I) Cantidad de acreedores personas físicas que hayan cumplido los 5
años previstos en el artículo 22 de la presente ley.
J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de
pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de
la presente ley. (*) Ningún usuario de datos podrán poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.
Respecto a las bases de datos de carácter comercial ya inscriptos en el Organo Regulador, se estará a lo previsto en la presente ley respecto del plazo de adecuación.
Notas
Versiones de este artículo
Inscripción registral.- Toda base de datos pública o privada debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Organo de Control, de acuerdo a los criterios reglamentarios que se establezcan.
Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que deberá contener la inscripción, entre los cuales figurarán necesariamente los siguientes:
A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.
B) Naturaleza de los datos personales que contiene.
C) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.
D) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.
E) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.
F) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que
pueden ser transmitidos.
G) Tiempo de conservación de los datos.
H) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación
o actualización de los datos.
I) Cantidad de acreedores personas físicas que hayan cumplido los 5
años previstos en el artículo 22 de la presente ley.
J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de
pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de
la presente ley. (*) Ningún usuario de datos podrán poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.
Respecto a las bases de datos de carácter comercial ya inscriptos en el Organo Regulador, se estará a lo previsto en la presente ley respecto del plazo de adecuación.
Inscripción registral.- Toda base de datos pública o privada debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Organo de Control, de acuerdo a los criterios reglamentarios que se establezcan.
Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que deberá contener la inscripción, entre los cuales figurarán necesariamente los siguientes:
A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.
B) Naturaleza de los datos personales que contiene.
C) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.
D) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.
E) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.
F) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que
pueden ser transmitidos.
G) Tiempo de conservación de los datos.
H) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación
o actualización de los datos.
I) Cantidad de acreedores personas físicas que hayan cumplido los 5
años previstos en el artículo 22 de la presente ley.
J) Cantidad de cancelaciones por incumplimiento de la obligación de
pago si correspondiera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de
la presente ley.
Ningún usuario de datos podrán poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.
Respecto a las bases de datos de carácter comercial ya inscriptos en el Organo Regulador, se estará a lo previsto en la presente ley respecto del plazo de adecuación.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.