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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 29

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Inscripción registral.- Toda base de datos pública o privada debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Organo de Control, de acuerdo a los criterios reglamentarios que se establezcan.

Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que deberá contener la inscripción, entre los cuales figurarán necesariamente los siguientes:

A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.

B) Naturaleza de los datos personales que contiene.

C) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.

D) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.

E) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.

F) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que

pueden ser transmitidos.

G) Tiempo de conservación de los datos.

H) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos

referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación

o actualización de los datos.

I) Cantidad de acreedores personas físicas que hayan cumplido los 5

años previstos en el artículo 22 de la presente ley.

J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de

pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de

la presente ley. (*) Ningún usuario de datos podrán poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.

Respecto a las bases de datos de carácter comercial ya inscriptos en el Organo Regulador, se estará a lo previsto en la presente ley respecto del plazo de adecuación.

Notas

  • Literal J) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 154.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 29.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.719 · 27/12/2010

Inscripción registral.- Toda base de datos pública o privada debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Organo de Control, de acuerdo a los criterios reglamentarios que se establezcan.

Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que deberá contener la inscripción, entre los cuales figurarán necesariamente los siguientes:

A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.

B) Naturaleza de los datos personales que contiene.

C) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.

D) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.

E) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.

F) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que

pueden ser transmitidos.

G) Tiempo de conservación de los datos.

H) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos

referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación

o actualización de los datos.

I) Cantidad de acreedores personas físicas que hayan cumplido los 5

años previstos en el artículo 22 de la presente ley.

J) Cantidad de cancelaciones por cumplimiento de la obligación de

pago si correspondiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de

la presente ley. (*) Ningún usuario de datos podrán poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.

Respecto a las bases de datos de carácter comercial ya inscriptos en el Organo Regulador, se estará a lo previsto en la presente ley respecto del plazo de adecuación.

Anterior Texto original Ley N.º 18.331 · 18/08/2008

Inscripción registral.- Toda base de datos pública o privada debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el Organo de Control, de acuerdo a los criterios reglamentarios que se establezcan.

Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que deberá contener la inscripción, entre los cuales figurarán necesariamente los siguientes:

A) Identificación de la base de datos y el responsable de la misma.

B) Naturaleza de los datos personales que contiene.

C) Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos.

D) Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos.

E) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.

F) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que

pueden ser transmitidos.

G) Tiempo de conservación de los datos.

H) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos

referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación

o actualización de los datos.

I) Cantidad de acreedores personas físicas que hayan cumplido los 5

años previstos en el artículo 22 de la presente ley.

J) Cantidad de cancelaciones por incumplimiento de la obligación de

pago si correspondiera, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de

la presente ley.

Ningún usuario de datos podrán poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la presente ley.

Respecto a las bases de datos de carácter comercial ya inscriptos en el Organo Regulador, se estará a lo previsto en la presente ley respecto del plazo de adecuación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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