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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Definiciones.- A los efectos de la presente ley se entiende por:

A) Base de datos: indistintamente, designan al conjunto organizado de

datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento,

electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación,

almacenamiento, organización o acceso.

B) Comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una

persona distinta del titular de los datos.

C) Consentimiento del titular: toda manifestación de voluntad, libre,

inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular

consienta el tratamiento de datos personales que le concierne.

D) Dato personal: información de cualquier tipo referida a personas

físicas o jurídicas determinadas o determinables.

E) Dato sensible: datos personales que revelen origen racial y étnico,

preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación

sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual.

F) Destinatario: persona física o jurídica, pública o privada, que

recibiere comunicación de datos, se trate o no de un tercero.

G) Disociación de datos: todo tratamiento de datos personales de

manera que la información obtenida no pueda vincularse a persona

determinada o determinable.

H) Encargado del tratamiento: persona física o jurídica, pública o

privada, que sola o en conjunto con otros trate datos personales por

cuenta del responsable de la base de datos o del tratamiento.

I) Fuentes accesibles al público: aquellas bases de datos cuya

consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una

norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una

contraprestación.

J) Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada, distinta

del titular del dato, del responsable de la base de datos o

tratamiento, del encargado y de las personas autorizadas para tratar

los datos bajo la autoridad directa del responsable o del encargado del

tratamiento.

K) Responsable de la base de datos o del tratamiento: persona física o

jurídica, pública o privada, propietaria de la base de datos o que

decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

L) Titular de los datos: persona cuyos datos sean objeto de un

tratamiento incluido dentro del ámbito de acción de la presente ley.

M) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos sistemáticos, de

carácter automatizado o no, que permitan el procesamiento de datos

personales, así como también su cesión a terceros a través de

comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

N) Usuario de datos: toda persona, pública o privada, que realice a su

arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en una base de datos propia o

a través de conexión con los mismos.

Ñ) Datos biométricos: datos personales obtenidos a partir de un

tratamiento técnico específico, relativos a las características

físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que

permitan o confirmen la identificación única de dicha persona tales

como datos dactiloscópicos, reconocimiento de imagen o voz. (*)

Notas

  • Literal Ñ) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • Literal Ñ) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 86.

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