Artículo 5
Ley sobre el derecho de acceso a la información pública · Ley N.º 18.381 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:
A) Su estructura orgánica.
B) Las facultades de cada unidad administrativa.
C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria,
funciones de los cargos y sistema de compensación.
D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los
resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.
E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,
especificando los titulares o beneficiarios de éstos.
F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo con los
fines de cada organismo.
G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y
unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener
información.
En el caso de informaciones que cuenten con una periodicidad determinada legal o reglamentariamente para su actualización, los organismos estatales o no estatales obligados por la presente ley no tendrán la obligación de producirla en forma anticipada, siempre que se encuentre publicada la información correspondiente al período vigente, y su fecha de actualización.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:
A) Su estructura orgánica.
B) Las facultades de cada unidad administrativa.
C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria,
funciones de los cargos y sistema de compensación.
D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los
resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.
E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,
especificando los titulares o beneficiarios de éstos.
F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo con los
fines de cada organismo.
G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y
unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener
información.
En el caso de informaciones que cuenten con una periodicidad determinada legal o reglamentariamente para su actualización, los organismos estatales o no estatales obligados por la presente ley no tendrán la obligación de producirla en forma anticipada, siempre que se encuentre publicada la información correspondiente al período vigente, y su fecha de actualización.(*)
(Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:
A) Su estructura orgánica.
B) Las facultades de cada unidad administrativa.
C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones
de los cargos y sistema de compensación.
D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los
resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.
E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,
especificando los titulares o beneficiarios de éstos.
F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines
de cada organismo.
G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a
la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.