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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Ley sobre el derecho de acceso a la información pública · Ley N.º 18.381 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.

Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:

A) Su estructura orgánica.

B) Las facultades de cada unidad administrativa.

C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria,

funciones de los cargos y sistema de compensación.

D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los

resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.

E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,

especificando los titulares o beneficiarios de éstos.

F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo con los

fines de cada organismo.

G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y

unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener

información.

En el caso de informaciones que cuenten con una periodicidad determinada legal o reglamentariamente para su actualización, los organismos estatales o no estatales obligados por la presente ley no tendrán la obligación de producirla en forma anticipada, siempre que se encuentre publicada la información correspondiente al período vigente, y su fecha de actualización.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 39. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.381 de 17/10/2008 artículo 5.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.996 · 03/11/2021

Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.

Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:

A) Su estructura orgánica.

B) Las facultades de cada unidad administrativa.

C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria,

funciones de los cargos y sistema de compensación.

D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los

resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.

E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,

especificando los titulares o beneficiarios de éstos.

F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo con los

fines de cada organismo.

G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y

unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener

información.

En el caso de informaciones que cuenten con una periodicidad determinada legal o reglamentariamente para su actualización, los organismos estatales o no estatales obligados por la presente ley no tendrán la obligación de producirla en forma anticipada, siempre que se encuentre publicada la información correspondiente al período vigente, y su fecha de actualización.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.381 · 07/11/2008

(Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.

Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:

A) Su estructura orgánica.

B) Las facultades de cada unidad administrativa.

C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones

de los cargos y sistema de compensación.

D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los

resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.

E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas,

especificando los titulares o beneficiarios de éstos.

F) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines

de cada organismo.

G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a

la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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