Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 102 · Cómputo de los créditos

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Cómputo de los créditos).- A los efectos de la determinación de la masa pasiva, los créditos se computarán de la siguiente forma:

1) Todos los créditos se expresarán en dinero.

2) Los créditos en moneda extranjera se computarán en moneda nacional,

al tipo de cambio comprador interbancario vigente a la fecha de

declaración del concurso.

3) Los créditos por prestaciones no dinerarias se computarán por su

valor a la fecha de declaración del concurso.

4) Los créditos por prestaciones periódicas, dinerarias o no

dinerarias, se computarán por su valor actual a la fecha de

declaración del concurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 101 Ver en la norma completa Artículo 103 →