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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 123 · Informe del síndico o del interventor

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Informe del síndico o del interventor).- El informe del síndico o del interventor tendrá el siguiente contenido:

1) Memoria explicativa de la historia económica y jurídica del deudor,

de la actividad o actividades a que se dedica o hubiera dedicado y

de las oficinas, establecimientos y explotaciones de que fuera

titular, así como de las causas del estado en que se encuentra.

2) Estado de la contabilidad del deudor, con expresión de las

infracciones legales y reglamentarias en que hubiera incurrido.

3) Memoria de la tramitación del concurso de acreedores, con expresión

de las principales resoluciones y actuaciones realizadas por el

síndico o el interventor.

4) En caso de que, en el momento de la declaración de concurso, el

activo fuera inferior al pasivo, el informe contendrá la relación

de los bienes y derechos que deban ser objeto de reintegración a la

masa activa, con expresión de la causa y de la persona o personas a

las que afecte o pueda afectar la revocación. Si ya se hubiesen

ejercitado acciones de integración de la masa activa, así se

indicará expresamente.

5) La forma más conveniente de proceder a la liquidación de la masa

activa, para el caso de que no se apruebe un convenio entre el

deudor y sus acreedores ni se logre realizar la venta en bloque de

la empresa en funcionamiento.

6) La tasación a valor de liquidación de la empresa en partes. Dicha

tasación deberá ser realizada por el síndico con el asesoramiento

de un experto independiente, aprobado por el Tribunal del concurso,

a su costo. La tasación deberá expresarse en unidades indexadas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 172 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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