Artículo 127 · Voto de los acreedores privilegiados
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Voto de los acreedores privilegiados).- El acreedor privilegiado que vote en la Junta de Acreedores se entenderá que renuncia a su privilegio general o especial, transformándose en un acreedor quirografario. Si un mismo acreedor fuera titular de créditos quirografarios y privilegiados, se entenderá que vota exclusivamente por los créditos quirografarios, salvo que, al emitir el voto, manifieste que vota por la totalidad de los créditos.