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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 127 · Voto de los acreedores privilegiados

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Voto de los acreedores privilegiados).- El acreedor privilegiado que vote en la Junta de Acreedores se entenderá que renuncia a su privilegio general o especial, transformándose en un acreedor quirografario. Si un mismo acreedor fuera titular de créditos quirografarios y privilegiados, se entenderá que vota exclusivamente por los créditos quirografarios, salvo que, al emitir el voto, manifieste que vota por la totalidad de los créditos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

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