Artículo 129 · Aprobación judicial de las resoluciones de la Junta
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Aprobación judicial de las resoluciones de la Junta).- Los acuerdos de la Junta de Acreedores deberán ser homologados por el Juez del concurso.