Artículo 132 · Oposición a la aprobación judicial de la Comisión de Acreedores
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Oposición a la aprobación judicial de la Comisión de Acreedores).- Cualquier acreedor podrá oponerse a la aprobación judicial de la elección de los miembros de la Comisión de Acreedores alegando infracción a la ley.