Artículo 135 · Vacantes en la Comisión de Acreedores
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Vacantes en la Comisión de Acreedores).- Las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares de la Comisión de Acreedores serán cubiertas por los suplentes en el orden por el que hubieran sido elegidos. Agotada la lista de suplentes, las vacantes serán cubiertas por el Juez del concurso.