Artículo 14 · Domicilio procesal
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Domicilio procesal).- Todos los comparecientes en el procedimiento concursal deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. De no hacerlo se lo tendrá por constituido en los estrados.