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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 144 · Mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta).- Para que la propuesta de convenio se considere aceptada, será necesario que voten a favor de la misma acreedores que representen, como mínimo, la mayoría del pasivo quirografario del deudor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior:

A) Cuando la propuesta de convenio implique el otorgamiento de quitas

superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los créditos

quirografarios y/o plazos de pago superiores a diez años, será

necesario que voten a favor de la misma, acreedores quirografarios

que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario

con derecho a voto.

B) Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los

créditos quirografarios en plazo no superior a dos años o en el

pago inmediato de los créditos quirografarios vencidos con quita

inferior al 25% (veinticinco por ciento), será suficiente que voten

a favor acreedores que representen una porción del pasivo del

deudor con derecho a voto superior a la que vote en contra, siempre

que los votos favorables representen, como mínimo, la cuarta parte

del pasivo quirografario del deudor, deducido el pasivo sin derecho

a voto.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 145 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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