Artículo 147 · Cesión total o parcial de activo
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cesión total o parcial de activo).- En caso de convenio de cesión total de activo en pago o para pago de los acreedores se considerarán cedidos los bienes y derechos que figuren en el inventario aprobado por el Juez del concurso.
En caso de convenio de cesión parcial de activo la propuesta deberá ir acompañada de la relación de los bienes o derechos objeto de la cesión. En todos los casos deberán previamente salvaguardarse los derechos de los acreedores privilegiados.