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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 157 · Vigencia de los efectos

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - CONVENIO › CAPÍTULO IV - APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO › SECCIÓN 2 - EFECTOS DE LA APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO

(Vigencia de los efectos).- El convenio producirá sus efectos a partir de la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiera aprobado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 164 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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