Artículo 159 · Efecto novatorio sobre los créditos
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Efecto novatorio sobre los créditos).- Por virtud del convenio, los créditos quirografarios y subordinados quedarán definitivamente extinguidos en la parte en que se hubiera hecho condonación al deudor, salvo que en el propio convenio se disponga lo contrario o que la sentencia de calificación condene a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial.
Los créditos quirografarios y subordinados serán exigibles conforme a lo pactado, salvo que la sentencia de calificación condene a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial.