Artículo 173 · Efectos de la adjudicación
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Efectos de la adjudicación).- La adjudicación será título hábil suficiente para la transmisión de la propiedad de los bienes referida en el artículo 172, en las condiciones establecidas en el artículo 177, y a todos los efectos registrales.