Artículo 196 · Formación del incidente de calificación
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Formación del incidente de calificación).- En la misma resolución por la que apruebe el convenio u ordene la liquidación de la masa activa, el Juez del concurso mandará formar el incidente de calificación, que se abrirá con la solicitud de declaración del concurso de acreedores y los documentos adjuntos y con la sentencia que lo hubiera declarado. No procederá la formación del incidente de calificación cuando concurran acumulativamente las siguientes condiciones:
1) El concurso de acreedores fuera voluntario.
2) El convenio aprobado permita la satisfacción íntegra de los
créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso
de liquidación, que de lo actuado resulte que el activo del deudor
es suficiente para satisfacer su pasivo.