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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 196 · Formación del incidente de calificación

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Formación del incidente de calificación).- En la misma resolución por la que apruebe el convenio u ordene la liquidación de la masa activa, el Juez del concurso mandará formar el incidente de calificación, que se abrirá con la solicitud de declaración del concurso de acreedores y los documentos adjuntos y con la sentencia que lo hubiera declarado. No procederá la formación del incidente de calificación cuando concurran acumulativamente las siguientes condiciones:

1) El concurso de acreedores fuera voluntario.

2) El convenio aprobado permita la satisfacción íntegra de los

créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso

de liquidación, que de lo actuado resulte que el activo del deudor

es suficiente para satisfacer su pasivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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