Artículo 208 · Procedimiento
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procedimiento).- La solicitud de suspensión del concurso por inexistencia o agotamiento de la masa activa será presentada por el síndico cuando del estado de las cuentas de la liquidación surja que se ha producido la causal de suspensión prevista en el artículo 207.
De la solicitud de suspensión y de las cuentas de las cuales surja la configuración de la causal se dará traslado al deudor, a la Comisión de Acreedores y a los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento, con la advertencia de que las cuentas quedarán de manifiesto en el Juzgado por el plazo de quince días.
Dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, cualquier persona a la que se hubiera dado traslado de la solicitud podrá oponerse a la suspensión del concurso de acreedores o impugnar las cuentas.
En caso de falta de oposición y de impugnación, el Juez dispondrá la suspensión del concurso de acreedores, con aprobación de las cuentas. En caso de oposición o de impugnación, éstas se sustanciarán por el procedimiento de los incidentes.