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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 210 · Reapertura del concurso suspendido

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Reapertura del concurso suspendido).- El concurso suspendido será reabierto a solicitud del deudor o de cualquier acreedor concursal cuando, dentro del plazo de cinco años a contar desde la firmeza del auto de suspensión, ingresen o aparezcan nuevos bienes o derechos en el patrimonio del deudor.

En este caso, los acreedores posteriores a la suspensión concurrirán con los anteriores.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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