Artículo 210 · Reapertura del concurso suspendido
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Reapertura del concurso suspendido).- El concurso suspendido será reabierto a solicitud del deudor o de cualquier acreedor concursal cuando, dentro del plazo de cinco años a contar desde la firmeza del auto de suspensión, ingresen o aparezcan nuevos bienes o derechos en el patrimonio del deudor.
En este caso, los acreedores posteriores a la suspensión concurrirán con los anteriores.