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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 225 · Efectos del auto de admisión

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Efectos del auto de admisión).- El auto de admisión debidamente inscripto y publicado producirá los siguientes efectos:

1) El deudor requerirá autorización del Juez para contraer, modificar

o extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; o

para realizar cualquier acto jurídico relativo a los bienes que

integran su patrimonio. En especial requerirá autorización para la

realización de actos relativos a bienes registrales, para la venta

o arrendamiento del establecimiento comercial y para la emisión de

obligaciones negociables.

Se encuentran excluidas del requisito de la autorización las

operaciones ordinarias del giro del deudor.

2) No podrá declararse el concurso del deudor, excepto a su propia

solicitud. Si existieran solicitudes de concurso en trámite, las

mismas quedarán en suspenso.

3) No podrán promoverse ejecuciones contra el deudor por créditos

anteriores a la presentación de la propuesta de acuerdo. Las

ejecuciones que se encuentren en trámite y los embargos trabados

sobre los bienes del deudor quedarán en suspenso. La moratoria

provisional tendrá un plazo máximo de un año.

4) En el caso de los créditos prendarios e hipotecarios no podrán

promoverse las respectivas ejecuciones por un plazo de ciento

veinte días a contar del auto de admisión y las ejecuciones en

curso se suspenderán por igual término.

5) El Juez que admitió el acuerdo privado de reorganización será el

único competente para conocer en los procedimientos de ejecución y

para disponer medidas cautelares sobre los bienes que integran el

activo del deudor.

6) El Juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá

adoptar medidas cautelares sobre los bienes que integran el

patrimonio del deudor, en beneficio de toda la masa de acreedores,

en caso de considerarlo necesario.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 228 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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