Artículo 234 · Incumplimiento del acuerdo
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Incumplimiento del acuerdo).- En caso de incumplimiento del acuerdo privado de reorganización, cualquier acreedor podrá solicitar al Juez que declare el concurso.
A petición del solicitante, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de la masa activa.
Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el incumplimiento o desestimada la solicitud.