Artículo 239 · Competencia internacional para la declaración del concurso
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Competencia internacional para la declaración del concurso).- Los Jueces uruguayos serán competentes para declarar el concurso cuando:
1) El domicilio o el centro efectivo de actividad del deudor se
encuentre en territorio nacional.
2) El deudor tenga o haya tenido oficina, establecimiento o
explotación en territorio nacional, aun cuando su domicilio o
centro efectivo de actividad se encuentre en el exterior.