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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 243 · Requisitos para el reconocimiento de la sentencia extranjera

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII - RÉGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO › CAPÍTULO II - EFICACIA EN EL PAIS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA DE CONCURSOS

(Requisitos para el reconocimiento de la sentencia extranjera).- La sentencia de Juez extranjero declarando el concurso o quiebra de un deudor será reconocida en nuestro país, siempre que:

1) Haya sido dictada por Juez competente.

2) La declaración judicial haya quedado firme.

3) El deudor haya tenido oportunidad de defensa.

4) No sea contraria al orden público internacional.

5) Se cumplan los demás requerimientos contenidos en los artículos 537

a 543 del Código General del Proceso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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