Artículo 253 · Derecho procesal supletorio
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Derecho procesal supletorio).- En lo no previsto por la presente ley para la tramitación procesal del concurso de acreedores se estará a lo establecido por el Código General del Proceso.
Todos los plazos establecidos en la presente ley serán perentorios e improrrogables.