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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26 · Condiciones subjetivas

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II - SINDICO E INTERVENTOR › CAPÍTULO I - NOMBRAMIENTO

(Condiciones subjetivas).- El síndico o el interventor será designado por el Juez en la sentencia que declare el concurso, de entre aquellos profesionales universitarios o sociedades de profesionales o instituciones gremiales representativas con actuación en materia concursal con personería jurídica inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales que llevará la Suprema Corte de Justicia. Las mismas personas elegibles como síndicos lo serán como interventores.

En los concursos radicados en el interior del país y en los pequeños concursos (Título XII), la designación podrá recaer en profesionales universitarios no inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores Concursales, a condición de que sean abogados, contadores públicos o licenciados en administración de empresas con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional o egresados de los cursos de especialización para síndicos e interventores concursales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

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