Artículo 3 · Concurso de la herencia
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Concurso de la herencia).- Procederá el concurso de la herencia del deudor fallecido, en los siguientes casos:
1) Cuando la herencia hubiera sido aceptada a beneficio de inventario.
2) Cuando, declarado en concurso el deudor, éste hubiera fallecido
durante la tramitación del mismo. En este caso, el concurso del
deudor continuará de pleno derecho como concurso de la herencia,
sin retrotraer las actuaciones.