Artículo 32 · Ejercicio del cargo
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Ejercicio del cargo).- El síndico o el interventor deberá desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.