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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38 · Rendición de cuentas del síndico

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II - SINDICO E INTERVENTOR › CAPÍTULO III - RENDICION DE CUENTAS

(Rendición de cuentas del síndico).- El síndico rendirá cuentas de su gestión:

1) Cuando lo solicite la Comisión de Acreedores.

2) Al solicitar la suspensión o conclusión del concurso.

3) En caso de cese antes de la conclusión del concurso y si lo

solicitara el nuevo síndico o la Comisión de Acreedores. El plazo

para la presentación de esta solicitud será de un mes a contar

desde la fecha en que el cese se hubiera producido.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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