Artículo 38 · Rendición de cuentas del síndico
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Rendición de cuentas del síndico).- El síndico rendirá cuentas de su gestión:
1) Cuando lo solicite la Comisión de Acreedores.
2) Al solicitar la suspensión o conclusión del concurso.
3) En caso de cese antes de la conclusión del concurso y si lo
solicitara el nuevo síndico o la Comisión de Acreedores. El plazo
para la presentación de esta solicitud será de un mes a contar
desde la fecha en que el cese se hubiera producido.