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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40 · Aprobación de las cuentas

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Aprobación de las cuentas).- Las cuentas presentadas por el síndico o el interventor y la documentación respaldante quedarán de manifiesto en el Juzgado por el plazo de quince días. Durante este plazo el deudor, la Comisión de Acreedores y los demás interesados que hubieran comparecido en el procedimiento podrán formular observaciones.

En caso de que no se formularan observaciones el Juez aprobará las cuentas presentadas, no admitiéndose contra el auto de aprobación recurso alguno. En caso de que se formularan observaciones la sentencia que recaiga en este procedimiento podrá ser recurrida con efecto suspensivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).

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