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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de limitación de la legitimación para disponer y obligar la masa del concurso).- La limitación de la legitimación de las personas jurídicas para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:

1) Los órganos de la persona jurídica se mantendrán en funcionamiento,

con las limitaciones establecidas en este artículo.

2) La convocatoria de cualquier reunión o asamblea de socios o

accionistas, por parte de administradores o liquidadores, requerirá

la autorización del interventor.

3) El interventor podrá solicitar al Juez, en forma fundada, la

suspensión del órgano de control interno, asumiendo sus funciones.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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