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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 51 · Acciones contra los socios

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Acciones contra los socios).- La declaración judicial de concurso tendrá los siguientes efectos respecto de las acciones contra los socios de la sociedad deudora:

1) Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el

caso, la promoción de la acción contra los socios personalmente

responsables por las obligaciones sociales anteriores a la

declaración de concurso, con excepción de aquellas acciones

correspondientes a obligaciones laborales y tributarias.

2) Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el

caso, la acción para obtener el pago íntegro de las aportaciones

comprometidas por los socios o accionistas, así como el

cumplimiento de las prestaciones accesorias. En caso de

insuficiencia de bienes propios de la sociedad deudora, el síndico

podrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de los

aportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera

vencido el plazo establecido para el cumplimiento de dicha

obligación.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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