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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 55 · Composición de la masa pasiva

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III - EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO › CAPÍTULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES › SECCIÓN 1 - ACREEDORES COMPRENDIDOS

(Composición de la masa pasiva).- Todos los acreedores del deudor, cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedarán comprendidos en la masa pasiva del concurso, siendo representados por el síndico o el interventor y alcanzados por los efectos del concurso, sin más excepciones que las establecidas en la presente ley.

Se otorgará un tratamiento igualitario a todos los acreedores pertenecientes a una misma clase, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en la ley.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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