Artículo 57 · Procesos en trámite
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procesos en trámite).- Los procesos judiciales de conocimiento o los procesos arbitrales contra el deudor, que se encuentren en trámite a la fecha de declaración del concurso, continuarán ante la sede que esté conociendo en los mismos, hasta que recaiga sentencia o laudo firme. Los síndicos o los interventores, en este último caso con autorización del Juez del concurso, podrán allanarse total o parcialmente a la demanda, desistir de los recursos interpuestos o transar el juicio.
En todos los casos, las costas y costos impuestos al deudor tendrán la calidad de créditos concursales, cualquiera sea la fecha de la sentencia que condene al pago de los mismos.