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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63 · Conversión a moneda nacional y reajuste de las obligaciones

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO III - EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO › CAPÍTULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES › SECCIÓN 3 - EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS

(Conversión a moneda nacional y reajuste de las obligaciones).- Los créditos expresados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio comprador interbancario de la fecha de declaración del concurso, salvo los créditos prendarios e hipotecarios expresados en moneda extranjera, hasta el límite de su respectiva garantía.

A partir de la fecha de declaración de concurso y hasta la fecha de pago, todos los créditos serán ajustados de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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